Alfabetización en IA: el artículo 4.
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Respuesta breve
El artículo 4 obliga a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para apoyar la alfabetización en materia de IA de su personal y de quienes manejan sistemas de IA en su nombre. Desde el Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026, el texto aclara que esta obligación no exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona.
Fuentes oficiales: Reglamento de IA, artículo 4 (consolidado) · Reglamento (UE) 2026/1744
El texto antes y después de 2026
| Versión | Texto |
|---|---|
| 2024 (original) | «Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA […]» |
| Desde el 27 de julio de 2026 | «Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA […] Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.» |
Las medidas deben tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de cada persona, el contexto previsto de uso y a quién se aplican los sistemas. Los nuevos apartados 2 y 3 añaden que la Comisión y los Estados miembros apoyan a proveedores y responsables del despliegue, en particular a las pymes, que la Comisión publica ejemplos prácticos en la plataforma única de información y que el Consejo de IA adopta recomendaciones.
Un plan en cinco pasos
- Haga una lista de las herramientas de IA que se usan en la empresa y de quién las usa.
- Agrupe a las personas por uso: quien solo consulta un chatbot no necesita lo mismo que quien decide con ayuda de un sistema.
- Explique a cada grupo qué hace bien la herramienta, sus errores típicos, qué datos no deben introducirse y cuándo debe revisar una persona.
- Incluya a los equipos de contenidos las reglas de etiquetado de ultrafalsificaciones y textos de interés público (artículo 50, apartado 4).
- Guarde un registro interno de las formaciones y revíselo cuando cambien las herramientas.
Supervisión y sanciones
- El artículo 4 se aplica desde el 2 de febrero de 2025, con el capítulo I (artículo 113, letra a)).
- Según la Comisión, la supervisión corresponde a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a partir del 2 de agosto de 2026.
- El artículo 99 no fija una multa máxima propia para el artículo 4: no figura en los apartados 3 a 5; los Estados miembros establecen el régimen de sanciones en general (artículo 99, apartado 1).
Preguntas
- ¿Hace falta un certificado?
- No. Según las preguntas y respuestas de la Comisión sobre alfabetización en IA, publicadas en inglés, no se exige ningún certificado y basta con un registro interno de las formaciones u otras iniciativas.
- ¿Afecta a una empresa que solo usa chatbots de terceros?
- Sí. Quien usa un sistema de IA bajo su propia autoridad para su actividad profesional es responsable del despliegue, y el artículo 4 se dirige también a los responsables del despliegue.
Fuentes
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 4: Alfabetización en materia de IAComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), Diario Oficial de la UE, versión españolaEUR-Lex / Diario Oficial de la Unión EuropeaLeído el 3 de noviembre de 2026 en el texto español del Diario Oficial, a través de la Oficina de Publicaciones de la UE (publications.europa.eu, el mismo acto); EUR-Lex no admite consultas automatizadas.leído el
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), Diario Oficial de la UE, versión españolaEUR-Lex / Diario Oficial de la Unión EuropeaLeído el 3 de noviembre de 2026 en el texto español del Diario Oficial, a través de la Oficina de Publicaciones de la UE (publications.europa.eu, el mismo acto); EUR-Lex no admite consultas automatizadas.leído el
- Alfabetización en IA: preguntas y respuestas de la ComisiónEuropean CommissionPublicado solo en inglés; se cita la versión inglesa.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 99: SancionesComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 113: Entrada en vigor y aplicaciónComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
Última revisión el por Volkan Çatak, fundador, Proofcan.
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