El Reglamento de IA, lo esencial.
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Respuesta breve
El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas para los sistemas de IA que se introducen en el mercado o se utilizan en la Unión, según su nivel de riesgo: prohíbe ciertas prácticas, regula los sistemas de alto riesgo y somete otros a obligaciones de transparencia. Las multas llegan a 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial por prácticas prohibidas y a 15 millones o el 3 % por la mayoría de las demás obligaciones, incluido el artículo 50.
Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 99, apartados 3 y 4
Cuatro niveles de riesgo
| Nivel | Ejemplos | Regla | Desde |
|---|---|---|---|
| Inaceptable | Técnicas subliminales o manipuladoras, explotación de vulnerabilidades, bases de reconocimiento facial creadas mediante extracción no selectiva de imágenes, inferencia de emociones en el trabajo | Prohibido (artículo 5) | 2 de febrero de 2025 |
| Alto riesgo | Ámbitos del anexo III, como el empleo, la biometría o la educación, y productos regulados del anexo I | Requisitos y evaluación de la conformidad | 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028 |
| Transparencia | Chatbots, generadores de imagen, audio, vídeo o texto, ultrafalsificaciones | Informar y marcar (artículo 50) | 2 de agosto de 2026 |
| Riesgo mínimo | La mayoría de los demás sistemas | Sin obligaciones específicas | — |
Proveedor o responsable del despliegue
Casi todas las obligaciones dependen de su papel. Es proveedor quien desarrolla un sistema o un modelo de IA, o lo encarga, «y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca»; es responsable del despliegue quien «utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional» (artículo 3, puntos 3 y 4). Una empresa que usa herramientas de IA en su trabajo es, por tanto, responsable del despliegue.
El Reglamento alcanza también a empresas de fuera de la Unión: a los proveedores que introducen sistemas de IA en el mercado de la Unión, con independencia de dónde estén establecidos, y a proveedores y responsables del despliegue de un tercer país cuando los resultados de salida del sistema se utilicen en la Unión (artículo 2, apartado 1, letras a) y c)).
Multas máximas
| Infracción | Multa máxima | Artículo 99 |
|---|---|---|
| Prácticas prohibidas del artículo 5 | 35 000 000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía fuese superior | Apartado 3 |
| Obligaciones de proveedores, importadores, distribuidores, responsables del despliegue y organismos notificados; transparencia del artículo 50 | 15 000 000 EUR o el 3 % | Apartado 4 |
| Información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades | 7 500 000 EUR o el 1 % | Apartado 5 |
| Pymes, incluidas las empresas emergentes | La menor de las dos cuantías | Apartado 6 |
| Pequeñas empresas de mediana capitalización | La menor de las dos cuantías, para las multas de los apartados 4 y 5 | Apartado 6 bis |
Primeras preguntas
- ¿Ofrece o utiliza un sistema de IA en la Unión en el marco de una actividad profesional?
- ¿Es proveedor, porque lo desarrolla y comercializa, o responsable del despliegue, porque lo usa bajo su autoridad?
- ¿Su uso entra en una práctica prohibida del artículo 5 o en un ámbito de alto riesgo del anexo III?
- ¿Su sistema conversa con personas o genera imágenes, audio, vídeo o texto (artículo 50)?
- ¿Ha adoptado medidas para la alfabetización en IA de su plantilla (artículo 4)?
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), Diario Oficial de la UE, versión españolaEUR-Lex / Diario Oficial de la Unión EuropeaLeído el 3 de noviembre de 2026 en el texto español del Diario Oficial, a través de la Oficina de Publicaciones de la UE (publications.europa.eu, el mismo acto); EUR-Lex no admite consultas automatizadas.leído el
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), Diario Oficial de la UE, versión españolaEUR-Lex / Diario Oficial de la Unión EuropeaLeído el 3 de noviembre de 2026 en el texto español del Diario Oficial, a través de la Oficina de Publicaciones de la UE (publications.europa.eu, el mismo acto); EUR-Lex no admite consultas automatizadas.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 2: Ámbito de aplicaciónComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 3: DefinicionesComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 5: Prácticas de IA prohibidasComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 50: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IAComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 99: SancionesComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 113: Entrada en vigor y aplicaciónComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- El Gobierno aprueba el proyecto de ley que garantizará una supervisión humana y un uso confiable de la IA (nota de prensa, 26 de mayo de 2026)Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Públicaleído el
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