El Reglamento de IA, lo esencial.

Revisado el

Respuesta breve

El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas para los sistemas de IA que se introducen en el mercado o se utilizan en la Unión, según su nivel de riesgo: prohíbe ciertas prácticas, regula los sistemas de alto riesgo y somete otros a obligaciones de transparencia. Las multas llegan a 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial por prácticas prohibidas y a 15 millones o el 3 % por la mayoría de las demás obligaciones, incluido el artículo 50.

Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 99, apartados 3 y 4

Cuatro niveles de riesgo

Los niveles de riesgo del Reglamento de IA
NivelEjemplosReglaDesde
InaceptableTécnicas subliminales o manipuladoras, explotación de vulnerabilidades, bases de reconocimiento facial creadas mediante extracción no selectiva de imágenes, inferencia de emociones en el trabajoProhibido (artículo 5)2 de febrero de 2025
Alto riesgoÁmbitos del anexo III, como el empleo, la biometría o la educación, y productos regulados del anexo IRequisitos y evaluación de la conformidad2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028
TransparenciaChatbots, generadores de imagen, audio, vídeo o texto, ultrafalsificacionesInformar y marcar (artículo 50)2 de agosto de 2026
Riesgo mínimoLa mayoría de los demás sistemasSin obligaciones específicas—

Proveedor o responsable del despliegue

Casi todas las obligaciones dependen de su papel. Es proveedor quien desarrolla un sistema o un modelo de IA, o lo encarga, «y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca»; es responsable del despliegue quien «utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional» (artículo 3, puntos 3 y 4). Una empresa que usa herramientas de IA en su trabajo es, por tanto, responsable del despliegue.

El Reglamento alcanza también a empresas de fuera de la Unión: a los proveedores que introducen sistemas de IA en el mercado de la Unión, con independencia de dónde estén establecidos, y a proveedores y responsables del despliegue de un tercer país cuando los resultados de salida del sistema se utilicen en la Unión (artículo 2, apartado 1, letras a) y c)).

Multas máximas

Multas administrativas máximas del artículo 99, versión consolidada
InfracciónMulta máximaArtículo 99
Prácticas prohibidas del artículo 535 000 000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, si esta cuantía fuese superiorApartado 3
Obligaciones de proveedores, importadores, distribuidores, responsables del despliegue y organismos notificados; transparencia del artículo 5015 000 000 EUR o el 3 %Apartado 4
Información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades7 500 000 EUR o el 1 %Apartado 5
Pymes, incluidas las empresas emergentesLa menor de las dos cuantíasApartado 6
Pequeñas empresas de mediana capitalizaciónLa menor de las dos cuantías, para las multas de los apartados 4 y 5Apartado 6 bis

Primeras preguntas

  • ¿Ofrece o utiliza un sistema de IA en la Unión en el marco de una actividad profesional?
  • ¿Es proveedor, porque lo desarrolla y comercializa, o responsable del despliegue, porque lo usa bajo su autoridad?
  • ¿Su uso entra en una práctica prohibida del artículo 5 o en un ámbito de alto riesgo del anexo III?
  • ¿Su sistema conversa con personas o genera imágenes, audio, vídeo o texto (artículo 50)?
  • ¿Ha adoptado medidas para la alfabetización en IA de su plantilla (artículo 4)?

Fuentes

Última revisión el por Volkan Çatak, fundador, Proofcan.

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