El Reglamento de IA en España.
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Respuesta breve
En España, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) figura en la lista de la Comisión como punto de contacto único para la vigilancia del mercado, con la designación nacional pendiente de adopción definitiva. El 26 de mayo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó y remitió al Congreso el proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que atribuye principalmente a la AESIA los sistemas no regulados por legislación de producto.
Fuentes oficiales: Comisión Europea (en inglés) · Nota de prensa del Ministerio, 26 de mayo de 2026
Quién supervisaría qué
| Materia | Autoridad o regla |
|---|---|
| Sistemas no regulados por legislación de producto, como empleo, biometría o educación | Principalmente la AESIA, junto con la AEPD y el CGPJ según el ámbito |
| Punto de contacto único para la supervisión | AESIA |
| Espacio controlado de pruebas nacional | Lo opera la AESIA |
| Clases de infracciones | Muy graves, graves y leves |
| Sanciones | Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio en los casos más graves y hasta 500 000 euros o el 0,5 % en los más leves |
Lo que ya publica la AESIA
- Preguntas frecuentes sobre el Código de Buenas Prácticas del artículo 50: «La adhesión al Código de Buenas Prácticas es voluntaria.»
- Sobre los sistemas ya en el mercado: «Estos sistemas se beneficiarán de un período transitorio para adaptarse hasta el 2 de diciembre de 2026.»
- Sobre el alcance del Código: «El Código no impone obligaciones más allá del Reglamento de IA.»
Estado y límites
- El Reglamento europeo se aplica directamente: el artículo 50 rige desde el 2 de agosto de 2026, aunque la ley española esté en tramitación.
- El proyecto de ley se remitió al Congreso de los Diputados el 26 de mayo de 2026; no hemos comprobado si ya se ha aprobado ni con qué cambios.
- La lista de la Comisión (7 de septiembre de 2026) marca la designación española con un asterisco: decisión nacional pendiente de adopción definitiva.
Fuentes
- El Gobierno aprueba el proyecto de ley que garantizará una supervisión humana y un uso confiable de la IA (nota de prensa, 26 de mayo de 2026)Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Públicaleído el
- FAQs: Código de Buenas Prácticas sobre la Transparencia del Contenido Generado por IAAgencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA)leído el
- Lista de puntos de contacto únicos para la vigilancia del mercado (actualizada el 7 de septiembre de 2026)European CommissionPublicado solo en inglés; se cita la versión inglesa.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 50: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IAComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
- Reglamento de Inteligencia Artificial, artículo 113: Entrada en vigor y aplicaciónComisión Europea, AI Act Service Desk (AI Act Explorer, versión española)Versión consolidada a 27 de julio de 2026 (incluido el Reglamento (UE) 2026/1744), en el AI Act Explorer de la Comisión.leído el
Última revisión el por Volkan Çatak, fundador, Proofcan.
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